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[Petición]

Honorables Magistradas y Magistrados,

Diana Fajardo Rivera
José Fernando Reyes Cuartas
Natalia Ángel Cabo
Juan Carlos Cortés González
Jorge Enrique Ibáñez Najar
Alejandro Linares Cantillo
Antonio José Lizarazo Ocampo
Paola Andrea Meneses Mosquera
Cristina Pardo Schlesinger

Sala Plena  
Corte Constitucional de Colombia 
E.S.D 

REFERENCIA: Tutela T9070742
Accionante: Ministerio de Ambiente
Coadyuvantes: Comunidades de Anchicayá
Accionado: Consejo de Estado

Me permito solicitar de manera respetuosa a los Honorables Magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia que se acojan las pretensiones solicitadas por las comunidades afrodescendientes del río Anchicayá en la tutela de la referencia, que busca dejar sin efectos la SU del 10 de junio del 2021 del Consejo de Estado para que se acaten los postulados a la verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición, y que esta decisión evite sobre todo más dilaciones injustificadas, para que las víctimas reciban de manera real y cierta su reparación.

La comunidad ribereña al río Anchicayá ha sido víctima en el año 2001 de la descarga ilegal de aproximadamente 500.000 m3 de sedimentos sobre el río Anchicayá, lo que afectó sustancialmente todas las formas de vida existentes en el río y especialmente a su comunidad que depende integralmente del territorio.

El 7 de septiembre de 2009, ocho años después de la Acción de Grupo interpuesta por las comunidades de Anchicayá, la Empresa de Energía del Pacífico S.A (EPSA) fue condenada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en segunda instancia por cometer este desastre ambiental y social. La autoridad ambiental regional CVC, que responde como socia de la empresa EPSA, también fue condenada por omisión de los daños causados a las comunidades en el desastre del 2001.

Acto seguido a la sentencia del 2009 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la empresa española Unión Fenosa vendió la Central Hidroeléctrica a la empresa colombiana CELSIA y dejó consignada una provisión especial de más de 30 millones de dólares para el pago de la sentencia del 2009. Sin embargo, los nuevos dueños de la EPSA prefirieron interponer una tutela en contra de la sentencia del 2009 en vez de pagar la condena como era su obligación. Más adelante, esta tutela es revisada por la Corte Constitucional quien profiere la T274 del 2012, que anula las pruebas y la sentencia del 2009 y ordenan la práctica de nuevas pruebas, pasados más de 10 años de los hechos.

En contra de esta T274/12 de la Corte Constitucional, la comunidad interpuso un incidente de nulidad para que se cumpliera la sentencia del 2009 que había sido anulada. Finalmente, las comunidades lograron que la Sala Plena de la Corte Constitucional profiriera la Sentencia Unificadora SU686/15, la cual anula la T-274/12 por flagrante vulneración de derechos humanos. Esta Sentencia Unificadora realiza una profunda revisión y declara la plena validez de las pruebas realizadas, así como de la sentencia de segunda instancia del 2009 y en consecuencia, el mismo Consejo de Estado ordena su inmediato cumplimiento.

De manera desconcertante el mismo Consejo de Estado, en contravía de la SU686/15, cuando ya las entidades condenadas habían consignado los dineros de la indemnización, decide mediante una providencia suspender el pago inminente de la sentencia del 2009, mientras profería una tercera instancia.

Finalmente, luego de 8 años de dilación injustificada, el Consejo de Estado profiriere la sentencia unificadora SU del 10 de junio de 2021, la cual vuelve y anula las pruebas y vuelve y anula la sentencia del 2009, omitiendo nuevamente la SU686/15, violentando los derechos humanos de las comunidades, desconociendo un precedente jurisprudencial constitucional, excluyendo del proceso a miles de víctimas, reduciendo drásticamente el valor de la condena contemplada en la sentencia del 2009, generando que personas pertenecientes a grupos violentos al margen de la ley pretendieran que se les incluya en el grupo de víctimas mediante amenazas y actos violentos en contra de los líderes y del apoderado del caso. Esta sentencia del 2021 resulta ejerciendo acciones con daño, porque a pesar de declarar responsables a los demandados, genera gravísimas consecuencias para las comunidades y la justicia.

Por su parte, el Ministerio de Ambiente interpuso una tutela que busca dejar sin efectos la SU del 10 de junio de 2021, tutela que la comunidad ha venido respaldando de manera contundente y con ahínco durante todo su trámite. El 19 de diciembre de 2022, la Corte Constitucional acogió la solicitud de selección de esta tutela que busca dejar sin efectos la sentencia SU del 10 de junio de 2021 del Consejo de Estado, por presuntamente vulnerar un precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional y para revisar el alcance de los derechos fundamentales.

Por estos motivos, mediante la presente, solicito respetuosamente a los Honorables Magistrados de la Corte Constitucional, que acojan las pretensiones de las comunidades y se deje sin efectos la Sentencia SU del 10 de junio de 2021 por los graves vulneraciones a los derechos humanos de las comunidades, al debido proceso, al precedente jurisprudencial y al eficaz acceso a la justicia y en consecuencia se ordene el inmediato cumplimiento de la Sentencia de Segunda instancia del 7 de septiembre del año 2009 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, como lo ordena la jurisprudencia de la Corte Constitucional y las leyes en las acciones de grupo.

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