Cordial saludo,
Mi nombre es %first_name% %last_name% (número de cédula al final del correo). Acudo ante su despacho en calidad de persona natural, con fundamento en las siguientes.
RAZONES
Inicialmente, esta petición es de interés general ya que lo que se busca es proteger el derecho al ambiente sano, pero también la protección de ecosistemas y fuentes de agua, la aplicación de la interpretación ecológica de la constitución y la garantía del derecho de participación de una comunidad sobre asuntos que afectan directamente sus vidas; que se enfrentan con el desarrollo de proyectos mineros de interés particular.
La comunidad de la que se trata habita el territorio del corregimiento de Varsovia, ubicado en Toluviejo (Sucre), donde se encuentra el Cerro de Varsovia, una montaña de bosque seco tropical que alberga fauna y flora, entre otras riquezas materiales e inmateriales de la Nación.
Entre esas riquezas que posee el territorio se encuentra la piedra caliza, que es utilizada como material de construcción. Al ser un recurso no renovable, es propiedad de la Nación, según establece el artículo 332 de la Constitución Política, y por lo tanto, para ejercer cualquier explotación, es necesario adquirir ese derecho otorgado por la Autoridad Minera, mediante título minero o contrato de concesión (ley 685 de 2001, art. 11).
Entre las competencias de la Agencia Nacional de Minería, como autoridad minera del orden nacional, se encuentra la delimitación de las Áreas de Reserva Especial (ARE), en atención a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 685 de 2001, para beneficiar comunidades mineras tradicionales.
En el desarrollo de la actividad minera, la persona titular del derecho debe conservar el control de la explotación y la exploración, garantizando que, aunque celebre contratos de obra y ejecución con terceros, no se puede subrogar a los subcontratistas de las obligaciones y derechos, ni entregarle a terceros parte del mineral por explotar (ley 685 de 2001, art. 27), debido a que es un derecho que se adquiere a título personal. En el mismo sentido, la declaración de un ARE debe beneficiar a la comunidad minera que explota el área de manera tradicional, adquiriendo unas prerrogativas, como la otorgación exclusiva de los títulos mineros a la comunidad.
En el marco de esto, sobre el costado norte del cerro de Varsovia se delimitó un ARE (ARE-SI1-08381), declarada mediante la resolución 092 del 28 de abril de 2017, beneficiando a diferentes solicitantes que pertenecen a la comunidad minera de Varsovia.
Previamente el Comité Asociado de Picadores de Piedra de Varsovia “ASOPROVA” obtuvo el título minero No. 011-70, mediante la resolución No. 991107, del 19 de diciembre de 1996, que fue inscrito el 31 de marzo de 1997 en el Registro Nacional Minero, para extraer caliza en el frente occidental del Cerro; el título fue cedido a la Cooperativa de Procesadores de Piedra Caliza de Varsovia y Gualón \\\\\\\\\\\\\\\\”COOMULPROPICAL\\\\\\\\\\\\\\\\”, quienes mantienen la explotación activa en la actualidad pese a que, según la información pública, expiró el 21 de marzo de 2012.
Además de ellos, sobre este ecosistema existen 6 solicitudes en estudio para la extracción mediana y pequeña de calizas y otros materiales de construcción. Y recientemente una empresa foránea ha instalado una planta trituradora para beneficiar el material extraído en las cercanías del poblado del corregimiento de Varsovia, que arroja material particulado y afecta la calidad del aire y aumenta los riesgos para la salud de la población, la cual no fue consultada sobre este asunto, ni tiene certeza de que esta empresa opera de manera formal y de acuerdo a los estándares definidos legalmente.
Al mismo tiempo, según información de miembros de la comunidad, la misma empresa estaría implementando prácticas de apropiación de los recursos no renovables del Cerro, sin esperar la definición de las solicitudes, y realizando actividades extractivas, presuntamente, con el uso de explosivos y maquinaria amarilla en sectores del Cerro, que incluso han dejado como costo varios accidentes con heridos.
El papel de la Agencia Nacional de Minería, en este caso, no es solamente otorgar títulos y delimitar áreas, sino también ejercer labores de fiscalización y vigilancia sobre la actividad minera (Ley 685 de 2001, art. 318), y apoyar la ejecución de la política para prevenir y controlar la explotación ilícita de minerales, junto al Ministerio de Minas y Energía (Decreto 4134 de 2011, art.4, núm. 14).
Según la Sentencia C-389/16 de la Corte Constitucional, la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad tiene entre sus funciones, entre otras, \\\\\\\\\\\\\\\\”diseñar e implementar mecanismos de seguimiento y control a las obligaciones de los titulares mineros\\\\\\\\\\\\\\\\” y \\\\\\\\\\\\\\\\”adoptar medidas administrativas por incumplimiento de las normas de seguridad\\\\\\\\\\\\\\\\”, lo que implica realizar seguimiento al cumplimiento de los deberes y los requerimientos, e imponer las sanciones del caso por incumplimientos.
Vale aclarar que el inicio de los trabajos de explotación minera no está supeditado a la obtención del título sino a la autorización por parte de la autoridad ambiental, que para el caso es CARSUCRE. En ese sentido, mediante la resolución 006 del 9 de enero de 1997 se aprobó el plan de manejo ambiental presentado por ASOPROVA, dando lugar a la licencia de explotación por parte de la autoridad minera con la resolución: 1150-018 del 16 de junio de 2001 para una vigencia de 10 años.
Posteriormente, el 16 de julio de 2003 CARSUCRE expidió la resolución 0745 que otorgó la licencia ambiental, sin embargo las autoridades no previeron los impactos sobre el acuífero de Toluviejo, que surte de agua potable a la comunidad, lo que dio lugar a una reducción del polígono en 2024, sin embargo, aún se siguen realizando actividades de recolección manual sobre el área de recarga del acuífero, alterando la capacidad de regeneración de la fuente de agua local para personas y animales.
La licencia ambiental fue suspendida por CARSUCRE en el año 2025, gracias a los llamados de atención de la comunidad sobre los impactos de la explotación en el ecosistema y sistema hidrológico del Cerro, pese a lo que los trabajos extractivos siguen desarrollándose.
Cabe resaltar que actualmente, según el Plan de acción institucional 2024-2027 de CARSUCRE, desde el 2022 está en curso un proceso de delimitación para la declaración de área protegida regional sobre aproximadamente 190 hectáreas en el Cerro de Varsovia, que se encuentra pendiente del proceso de consulta con las poblaciones.
Cabe resaltar que la explotación del mineral calizo sigue activa actualmente pese al vencimiento de la licencia de explotación en 2012 y la suspensión de la licencia ambiental en 2025, y a los constantes incumplimientos documentados por la autoridad minera en sus actos de fiscalización.
Además, en materia ambiental, según el Decreto 1076 de 2015 (literal \\\\\\\\\\\\\\\\”g\\\\\\\\\\\\\\\\” del artículo 2.2.5.1.2.2.), las canteras y las plantas trituradoras de material de construcción son actividades especialmente controladas, lo que significa que están sujetas a una atención y control prioritario por parte de las autoridades ambientales, que para el caso le corresponde a CARSUCRE.
Por otra parte, sobre la competencia de la Policía Nacional, cabe recalcar que el artículo 2 de la ley 1333 de 2009 le asigna la competencia de prevención en materia ambiental con facultades de imponer y ejecutar medidas preventivas. En ese sentido, el artículo 4 de la misma norma dispone que las medidas preventivas \\\\\\\\\\\\\\\\”tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana\\\\\\\\\\\\\\\\”; además de aquellas normas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que los facultan para verificar la formalidad de la operación del establecimientos de comercio en que opera la planta trituradora (art. 92 y 93), o las medidas previstas por los comportamientos que afectan el aire (art. 102), o los controles sobre actividades en el desarrollo de la minería (art. 105).
A la Alcaldía también se le atribuyen competencias para actuar en este caso, verificando el arraigo y la existencia del título minero, que en virtud del artículo 306 del Código Minero, podría ocasionar la suspensión la actividad minera hasta que se presente este documento.
Todas las instituciones llamadas a actuar en este caso, garantiza que la extracción de los recursos no renovables de la nación, no termine afectando los bienes comunes de los habitantes de la nación; sus acciones institucionales tienen que ir en concordancia con los principios del Estado Social de Derecho, y en ese sentido, es necesario que vele por los derechos fundamentales como el medio ambiente sano, la salud e incluso, el agua, todo eso bajo en enfoque de la dignidad humana. Esto implica la protección de los ecosistemas, los hábitats, las montañas como sistemas productores de agua, como el cerro de Varsovia, que tiene un nacimiento de agua potable a menos de 200 metros sobre el nivel del mar, en un departamento marcado por la carencia de aguas superficiales de calidad.
Y, en virtud de las interpretaciones de la Corte Constitucional, en relación con el enfoque ecológico de nuestra Constitución, que cambia el paradigma jurídico de una perspectiva antropocentrista, a poner en el centro de la protección constitucional a la naturaleza como un auténtico sujeto de derechos (sentencia T-622 de 2016); en ese entendido, el actuar de las instituciones no solamente se debe pensar en clave de la protección de los bienes comunes de la humanidad porque también implica la vida de otras especies; las que, por ocasión de la explotación del Cerro, se han visto cada vez más desplazadas de su bosque hacia el mundo humano, donde son raptadas, trafican a sus crías, padecen de hambre y malos tratos o son atropelladas en múltiples formas.
En línea con lo expuesto, respetuosamente presento ante ustedes las siguientes:
PETICIONES
-
Suspender de manera inmediata todas las explotaciones, actividades mineras, de beneficio de material y de movimiento de tierra, que se lleven a cabo en el cerro de Varsovia y su área de influencia, hasta tanto se haya resuelto y verificado la situación jurídica, tanto policiva como ambiental y minera.
-
Iniciar los procesos administrativos en materia policiva, ambiental y minera, tendientes a determinar la licitud de la actividad minera y de la planta trituradora, tanto en lo relativo a la documentación y titularidad, como en el cumplimiento de los estándares de protección del derecho a un ambiente sano, y de seguridad social de los trabajadores.
-
Verificar que las explotaciones que se realizan sobre el Cerro de Varsovia y su área de influencia se estén realizando por el respectivo titular y no por terceros a quienes se les haya cedido total o parcialmente parte del material extraíble, sin la respectiva aprobación por parte de la autoridad minera.
-
Determinar el impacto sobre las fuentes de agua, el bosque seco tropical, la comunidad y demás ecosistemas que se encuentren en zona de influencia de las actuales explotaciones y plantas de beneficio de recursos no renovables en el corregimiento de Varsovia.
-
Suspender todos los trámites de solicitudes de titulación minera que tengan como objetivo la extracción de recursos no renovables en el Cerro de Varsovia, hasta que se surta el proceso que se adelanta en CARSUCRE sobre la declaración de este como área protegida.
%%your signature%%