Asunto: Solicitud prioritaria de atención integral y oportuna para paciente con catarata – Garantía del derecho fundamental a la salud
Respetados señores:
Por medio de la presente, como ciudadano(a)s preocupado(a)s, solicitamos que se le brinde la atención integral, prioritaria y oportuna a la paciente SILVIA MAGNOLIA ORDOÑEZ QUIÑONES, afiliada a la EPS EMSSANAR, oriunda del municipio de San Andrés de Tumaco, Nariño, quien presenta un diagnóstico médico de Catarata Senil Nuclear en ambos ojos que compromete gravemente su agudeza visual, su autonomía y su vida cotidiana.
De acuerdo con el antecedente conocido, la paciente fue valorada por el médico general el 24 de octubre de 2025 en un Centro médico del municipio en mención, donde tuvo conocimiento de la pérdida bilateral de la agudeza visual, por lo tanto, el médico general la remitió a consulta de primera vez con especialista en Oftalmología. Sin embargo, en el centro médico se le informó reiteradamente que la autorización “no se evidenciaba en el sistema”, por lo que acudió a la sede de la EPS EMSSANAR donde no le daban mayor explicación de cómo realizar debidamente el proceso de solicitud del servicio de salud.
Ante la gravedad de los síntomas oculares, la paciente tuvo que acudir de manera particular a la valoración por Oftalmología en la ciudad de Cali, donde recibió el diagnostico médico, le ordenaron exámenes prequirúrgicos y una intervención quirúrgica de manejo especial, en respuesta al alto riesgo de la perdida visual irreversible.
La paciente tuvo conocimiento que la atención con oftalmología se encuentra contratada por PGP con FUNDONAR- Fundación Oftalmológica de Nariño (sede Pasto) y no se requería autorización, por lo que estuvo expuesta innecesariamente a un mes de espera, lo que generó una dilatación en el acceso al servicio de salud. Actualmente, la IPS FUNDONAR informa que la paciente está en lista de espera sin un tiempo aproximado de agendamiento por la falta de disponibilidad. La situación visual de la paciente es de alto riesgo, cada día transcurrido disminuye la probabilidad de recuperar exitosamente su visión. En estos momentos, no puede continuar con sus actividades laborales y económicas con normalidad. La intervención particular tiene un alto costo que la paciente no puede asumir.
La Corte Constitucional en sentencias como T-760/2008 ha reiterado que las EPS en el régimen subsidiado, tienen la obligación de cumplir con el deber de brindar toda la información necesaria al paciente para que conozca cómo acceder efectivamente a los servicios de salud. Asimismo, deben acompañar el proceso de atención y garantizar la orientación adecuada, incluso cuando no se trate de un servicio prestado directamente por la entidad.
Por otro lado, el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 que desarrolla los principios del derecho fundamental a la salud, dispone en su literal e) el Principio de Oportunidad, entendido como un elemento esencial de este derecho, en la medida en que exige que el servicio sea brindado sin dilaciones. La Corte Constitucional ha explicado cómo la falta de oportunidad del servicio constituye una vulneración del derecho, señalando: “Cuando el acceso a un servicio de salud no es prestado oportunamente a una persona, puede conllevar además de un irrespeto a la salud por cuanto se le impide acceder en el momento que correspondía a un servicio de salud para poder recuperarse, una amenaza grave a la salud por cuanto la salud puede deteriorarse considerablemente” (Sentencia T-760/08 MP Manuel Cepeda).
Según los hechos y las disposiciones jurídicas, la paciente ha enfrentado una dificultad prolongada para acceder a una cita prioritaria con valoración por el especialista. Esta falta de oportunidad está vulnerando su derecho a la salud y de obtener atención prioritaria sin barreras administrativas.
En virtud de lo anterior, solicitamos a la EPS EMSSANAR y a las autoridades competente en la inspección y vigilancia en el sistema de salud las siguientes consideraciones:
- La EPS EMSSANAR asegure atención prioritaria e inmediata de la consulta de primera vez con el especialista en oftalmología en la IPS FUNDONAR. En caso de no haber agenda disponible, que la paciente sea remitida a otra entidad con convenio.
- La autorización de manera oportuna de los exámenes prequirúrgicos y de la intervención quirúrgica indicada clínicamente por el especialista.
- La autorización de los viáticos necesarios para el desplazamiento a la IPS ubicada en otra ciudad.
- Que se brinde información clara y por escrito a la familia sobre la ruta de atención del servicio requerido y los tiempos de respuesta.
- La Superintendencia Nacional de Salud verifique el cumplimiento de estas obligaciones y garantice que no se sigan presentando barreras administrativas y no se venzan los términos de respuesta.
Como ciudadanía exigimos que se cumplan estrictamente con los principios y los estándares mínimos de oportunidad y calidad dispuestos en la Constitución Política, y demás leyes vigentes encargadas de orientar el funcionamiento adecuado del sistema de salud como la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
Agradecemos la atención y quedamos a espera de acciones efectivas, oportunas y verificables en el presente caso.
Atentamente,