LEER LA PETICIÓN ABAJO
RESPALDO CIUDADANO A LA “ACCIÓN POPULAR SALVEMOS GORGONA” EN DEFENSA DE NUESTRO PATRIMONIO NATURAL, NUESTRA BIODIVERSIDAD, LOS DERECHOS TERRITORIALES DE LAS COMUNIDADES ÉTNICAS Y NUESTRA SOBERANÍA NACIONAL.
Honorable Magistrado Ponente
FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Primera.
E.S.M
Ref.: RESPALDO CIUDADANO A LA ACCIÓN
POPULAR SALVEMOS GORGONA.
Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos.
Rad No. 25000234100020220150400
Demandantes: Andrea Padilla y otros.
Demandados: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Defensa Nacional, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y otros.
Yo %first_name% %last_name% (número de cédula y lugar de expedición al final del correo), mayor de edad, me dirijo ante su despacho con el objeto de respaldar plenamente las pretensiones de fondo de la acción popular presentada en defensa del Parque Nacional Natural Gorgona y, por tal razón, le solicito respetuosamente reconocimiento como coadyuvante en el proceso de la referencia.
Lo anterior en ejercicio de lo consagrado en el artículo 88 de la Constitución, reglamentado mediante el artículo 24 de la Ley 472 de 1998 y lo contenido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
CONSIDERACIONES PARA APOYAR LAS PRETENSIONES DEL PRESENTE MEDIO DE CONTROL.
- El Parque Nacional Natural -PNN- Gorgona es uno de los ecosistemas mejor conservados de Colombia y de la región del Pacifico Oriental Tropical, lleva 40 años de recuperación, tras el cierre del centro carcelario. Hace parte de las 62 áreas protegidas a nivel mundial mencionadas en la lista verde de las áreas protegidas y conservadas de la UICN, lo cual implica que este PNN ha conseguido la atención nacional e internacional en torno a su conservación. Además, se le conoce como la “Isla Ciencia” de Colombia por la gran cantidad de estudios científicos que se han desarrollado allí, según expertos del Comité Científico Asesor del PNN Gorgona. No obstante, este patrimonio público, natural y cultural de todos los colombianos está en riesgo inminente por la ejecución de las actividades de construcción y operación del proyecto militar financiado por el gobierno de Estados Unidos.
- La construcción y operación del proyecto militar en el PNN Gorgona viola abiertamente el régimen constitucional y legal de protección del Sistema de Parques Nacionales Naturales, y por lo tanto, el derecho colectivo a un ambiente sano y los demás asociados, puesto que
la Corte [Constitucional] ha señalado que en razón del valor excepcional que tienen las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, ellas constituyen espacios “de especial importancia ecológica”, lo que se traduce en el deber específico de conservación en cabeza del Estado y de los particulares, como bien se infiere del mandato previsto en el artículo 79 del Texto Superior y de lo expuesto en la Sentencia C-189 de 2006, previamente mencionada. Esta regla se reafirma en las Sentencias C-649 de 1997 y C-598 de 2010, relacionadas con la prohibición de sustracción de áreas del Sistema de Parques Naturales, tanto nacionales como regionales. En dichas providencias se reconoce el valor que detentan como “áreas protegidas”, bajo una interpretación conforme con las obligaciones internacionales del Estado, según los específicos términos del artículo 8 (que ordena ciertas obligaciones de conservación in situ) del Convenio sobre la diversidad biológica, incorporado mediante Ley 165 de 1994.
Por otra parte, la Corte ha interpretado el mandato de inalienabilidad de los parques naturales, en un sentido amplio y protector, según el cual, una vez se designe una cierta área de terreno como parque nacional, e integre así el Sistema de Parques Nacionales Naturales, la misma no puede ser sustraída de su régimen jurídico protector. Esto bajo la idea de que los parques deben mantenerse “incólumes e intangibles” como lo ha declarado en las Sentencias C-694 de 1997 y C-598 de 2010. (Sentencia C-746 de 2012).
En la misma providencia, la Corte Constitucional subrayó que las únicas actividades permitidas en áreas de Parques Nacionales Naturales son exclusivamente: las de conservación, de recuperación y control, investigación, educación, recreación y de cultura, en los términos de los artículos 331 y 332 del Código Nacional de Recursos Naturales. A todas luces es evidente que el objetivo y actividades del proyecto contrarían estas normas superiores, puesto que no hay lugar a ninguna interpretación.
- El proyecto tiene impactos ambientales graves e irreversibles de corto plazo durante la construcción y a largo plazo con la operación, tanto en el ecosistema terrestre como en el marino, como lo han advertido no solo la Academia de Ciencias Exactas Físicas y Naturales, el Comité Científico Asesor del PNN Gorgona sino el mismo Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Ministerio de Defensa para la licencia ambiental, donde se identificaron por lo menos 20 impactos negativos que ocasionaría el proyecto, esto solo en la fase de construcción.
En el ecosistema marino, la construcción implica taladrar por 3 meses el lecho marino, lo que implica una vibración tan fuerte que afectará a toda la fauna marina circundante. Es pública la evidencia de presencia permanente de tortugas marinas, delfines, rayas, peces demersales en la zona de intervención.
El ruido generado afectará sin lugar a dudas a los delfines moteados que habitan permanentemente en la zona y a las tortugas verde y carey, en vía de extinción, poniéndoles en riesgo de sufrir enfermedades dolorosas y muerte por aturdimiento. Adicionalmente el proceso de marcaje, reubicación y ahuyentamiento de fauna ordenado por la ANLA recientemente aumenta exponencialmente los daños ambientales en lugar de mitigarlos.
Por otro lado, la temporada de llegada de ballenas jorobadas a Gorgona está comenzando un mes antes con respecto a hace más de 3 décadas, por ejemplo, se tienen registros verificables de que en el año 2023 hubo avistamientos desde abril, lo cual desdice de la efectividad de la prohibición accesoria de no construir en “temporada de ballenas”, puesto que una cosa es la temporada de avistamiento (julio – noviembre) y otra la de migración (mayo – diciembre), por lo que la amenaza a las ballenas jorobadas es inminente y no mitigable.
En el largo plazo la operación del muelle previsto implica aumento exponencial de:
– contaminación por ruido.
– contaminación lumínica.
– contaminación por derrame de combustibles, lo cual representa una amenaza vital comprobada por la evidencia científica a los arrecifes coralinos (ecosistemas protegidos explícitamente por el Código de Recursos Naturales) y organismos sésiles de la zona oriental de la isla.
– riesgo de colisión de embarcaciones a mamíferos marinos, de hecho la principal causa de muerte de estas especies a nivel global.
Por otro lado se ha advertido, con base en la evidencia científica disponible, que las ondas electromagnéticas del radar podrían afectar gravemente los tejidos blandos de los murciélagos, la mayoría endémicos, los cuales garantizan el equilibrio del ecosistema terrestre, por lo que son valores objeto de conservación del Área protegida.
En virtud de las anteriores afirmaciones, corroborables por su despacho, es claro que el proyecto en cuestión (i) supone la existencia innegable de un riesgo que puede generar un daño, (ii) ese riesgo tiene bases científicas (iii) el daño que puede ocurrir es grave y, en consecuencia, inaceptable según nuestro ordenamiento jurídico y (iv) subsiste incertidumbre frente a los impactos, pues no hay certeza sobre la probabilidad ni los mecanismos causales que podrían generar el daño, por lo que debe imponerse el principio ambiental universal de precaución, que obliga al Estado a tomar medidas inmediatas para evitarlo, sin necesidad de esperar a que exista certeza sobre el mecanismo causal que provoca el daño.
- El Estado colombiano ha suscrito por lo menos 14 acuerdos internacionales que promueven la protección del Derecho a un medio ambiente sano, la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y los ecosistemas del país, que podrían ser quebrantados por la construcción y operación de la estación de guardacostas en este PNN, implicando riesgos por requerimientos y demandas internacionales contra el Estado colombiano.
- El proyecto violó el derecho fundamental a la participación ciudadana en asuntos ambientales de la ciudadanía en general, y en particular de la comunidad de habitantes de la zona de influencia del PNN Gorgona, quienes tienen una relación ancestral y espiritual con la Isla, reconocida por el Estado a través de acuerdos de uso y conservación del PNN, y por lo tanto se violaron las obligaciones estatales derivadas del Artículo 79 de la Constitución Política y el principio de moralidad administrativa.
La opinión pública conoce que el proyecto militar se ha adelantado a pesar de la negativa de los pueblos étnicos, Sujetos de Especial Protección para el Estado colombiano, representados en sus resguardos y consejos comunitarios, quienes se han manifestado en contra del mismo de manera incansable, ya que puede afectar sus derechos al trabajo, al mínimo vital y la igualdad, en la medida en que la perturbación a los factores bióticos y abióticos del ecosistema del PNN repercutirá en sus medios de vida y economía de subsistencia, puesto que es a través de estas aguas de donde obtienen su seguridad alimentaria y adelantan sus prácticas artesanales.
Asimismo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ha violado sistemáticamente los derechos de los terceros intervinientes en el proceso de licenciamiento, al omitir la notificación de las actuaciones, su obligación de control ante incumplimientos flagrantes por parte del Ministerio de Defensa de obligaciones impuestas y negando la convocatoria a la audiencia pública ambiental que estos incumplimientos conlleva. En suma, actuando en contra de la moralidad administrativa y el derecho al ambiente sano.
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- Como se ha establecido en diferentes informes estatales, se conoce que en esta zona del Pacífico Oriental Tropical están ubicados los bancos de peces más importantes del mundo, que también es probable que haya inmensas reservas de hidrocarburos, y que existe una invaluable biodiversidad y, por lo tanto, incalculables recursos genéticos.
Es así como este proyecto militar en nuestra única Isla continental en el Pacífico no solo es financiado por el gobierno de Estados Unidos, sino que fue su idea. No se enmarca en la cooperación y el beneficio recíproco, sino que hace parte de una estrategia de control territorial y de recursos naturales por parte de la potencia del Norte, ampliamente documentada en los informes de actividades de su gobierno en el “Paisaje marino del Pacífico Este Tropical”, confirmada por la general del autodenominado Comando Sur del ejército de ese país, Laura Richardson, en numerosas declaraciones sobre lo que significa América Latina para su gobierno, y enmarcada en la estrategia oficial de seguridad nacional de ese país que plantea una “competencia estratégica global” con la República Popular China para contener cambios en el orden internacional, donde el control del Océano Pacífico es crucial.
En consecuencia, no cancelar este proyecto supone, además, una amenaza inminente a la soberanía nacional, y por conexidad, un riesgo grave para la independencia nacional, la integridad territorial y la seguridad del estado, y la paz.
Decidir sobre la cuestión de Gorgona exige, entonces, situarse en el contexto global actual de riesgo bélico entre las potencias del mundo y en el marco de la posición de Colombia como principal socio militar de Estados Unidos en la región, lo cual incrementa riesgos asociados a cualquier crisis internacional que involucre a ese país.
Debe primar el interés general sobre cualquier interés particular y el interés nacional sobre los intereses foráneos que amenazan con llevar al mundo una tercera guerra mundial.
No se puede permitir que la Isla Gorgona se conciba como un territorio a disposición del gobierno extranjero, financiador mayoritario del proyecto, como lo demuestran las declaraciones del embajador de Estados Unidos, convirtiendo este paraíso natural incluso en un centro de operaciones bélicas y por consiguiente en objetivo militar.
Cualquier intervención en nuestras áreas protegidas debe estar orientada según nuestras necesidades y atendiendo a los principios de las relaciones internacionales de soberanía y autodeterminación de los pueblos, y no al servicio de intereses extranjeros, como sucede con este proyecto.
Por todo lo anterior, solicito respetuosamente que se decreten todas las medidas que permitan proteger los derechos vulnerados y amenazados, accediendo a las pretensiones de los accionantes populares,
4. NOTIFICACIONES
Para efectos de notificaciones, se tendrá el siguiente correo electrónico: salvemosgorgona@gmail.com
Cordialmente,